Artículo 64. Semana Nacional de las juventudes. Se establece la Semana Nacional
de la Juventud durante la segunda semana del mes de Agosto que tendrá como
propósito promover actividades para la discusión y análisis de la situación de garantía
de derechos de los jóvenes, así como las alternativas de solución a las mismas.
Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial
para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas
de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios, entornos,
y garantía de sus derechos.
