Ley de Juventud

::::::::Jóvenes Contribuyendo al Futuro::::::Descarga Antigua Ley de Juventud 375 de 1994:::::::::Nueva ley de Juventud 2011::::::::::
contáctenos a través de Facebook::::::::

Que es un CMJ




Como se Conforman los CMJ's

¿Qué es el Consejo municipal de juventud?

Los Consejos de Juventud son espacios de participación,
concertación, iniciativa, incidencia, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y
las jóvenes en relación con la implementación de políticas públicas e inversión social para la
garantía de derechos y demás agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública
de cada ámbito territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos
de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus
contextos y la visibilización de sus capacidades, potencialidades y propuestas para su desarrollo
social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y Nacional.

¿Sus funciones?
La principal función de los Consejeros Municipales de Juventud es la de ser mediadores entre los jóvenes, las entidades públicas, privadas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. Es decir que los Consejeros elegidos representan y son voceros de los jóvenes ante los diferentes organismos. a su vez:

1. Actuar como instancia válida de interlocución y concertación ante la administración y las entidades
públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas
concernientes a juventud.


2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos
necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás
normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.


3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.


4. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la
ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos
desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.


5. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos
juveniles, en la respectiva jurisdicción;


6. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las
finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.


7. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de
la juventud, así como sus deberes.


8. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas
regulaciones o estatutos así lo dispongan.


9. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la
población joven en las respectivas entidades territoriales.
10. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la
realización de acciones conjuntas.


11. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.


12. Es compromiso de los consejos de juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de
trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.


13. Adoptar su propio reglamento.