Ley de Juventud
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Política Publica
Artículo 10. Política de juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente
de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado
y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así
como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y
trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y
colectivos
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