Ley de Juventud

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Plan Minicipal




Un Plan Municipal de Juventud o PMJ es una carta de navegación que conducirá al posicionamiento de los temas de juventud en la agenda pública municipal, contribuyendo al desarrollo positivo de la población joven de cada localidad. Asimismo, la articulación interinstitucional de las instancias Municipales públicas y mixtas, a través del Comité Municipal de Juventud y de las instancias privadas a través de la Red Municipal de Juventud, es condición esencial para la implementación transversal y el desarrollo focalizado de programas y acciones en beneficio de la población juvenil, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 375 de 1997, Ley de la Juventud. 


Nueva ley de Juventud
Artículo 19. Inclusión en los planes de desarrollo. El Presidente de la República, los
Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos que se
requieran y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes
operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la
garantía de derechos. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboración que entre
la Nación y los entes territoriales debe existir